20/12/2024

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Periodismo con Rigor

Aprueban Centro Nacional de Identificación Humana… 

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de crear el Centro Nacional de Identificación Humana

Avalado por 489 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el documento, que deriva de una iniciativa presentada dese palacio nacional, por el Ejecutivo Federal. 

El Centro Nacional de Identificación Humana será una unidad administrativa con independencia técnica y científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda

Define el enfoque de identificación humana complementario como el sistema forense que combina la investigación forense de pequeña, moderada escala, individualizado o tradicional, con una de enfoque integral de investigación a gran escala. Ambos se complementan y, si las circunstancias lo exigen, pueden combinarse. 

El enfoque individualizado o tradicional será el sistema forense multidisciplinario que busca la identificación humana contrastando información caso por caso. 

Da prioridad a los procedimientos técnicos que aumenten las probabilidades de identificación, incluyendo el análisis de toda la información ante mortem y post mortem disponible, basado en el contexto de cada caso. 

El dictamen amplía las facultades de la Comisión Nacional de Búsqueda para incluir, además de la búsqueda en vida, la de tipo forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada. 

Su función también es recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar, con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas para procesamiento genético. 

A través del Centro Nacional se resguardará la información para la identificación humana, la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 

Las investigaciones deben realizarse en un término no mayor de setenta y dos horas salvo que, por su naturaleza, se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta ciento cuarenta y cuatro horas. 

En el régimen transitorio, indica que el Sistema Nacional y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrán 180 días para realizar las adecuaciones necesarias en el Protocolo Homologado de Investigación y el Protocolo Homologado de Búsqueda, respectivamente, conforme al presente decreto. 

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